Preguntas Frecuentes

Se demonio Courier internacional a todos los envíos que ingresan al país por vía aérea, con peso máximo de 50 kilogramos por caja y valor declarado de USD 2.000 dólares.
Se pueden enviar tirulos tales como; textiles,marroquineria, electrodomésticos pequeños, juguetes, repuestos, partes de computadoras, y muchos más objetos que se involucran en la cotidianidad de las personas y empresas y que, adicionalmente, cumplan con los requerimientos de ley, es decir, con la normatividad aduanera colombiana.
• El valor declarado no debe exceder los USD 2.000
• El peso máximo permitido es de 50 kilogramos o 110 libras por caja.
• Las medidas de la caja no deben de exceder los 150 cms por cada uno de sus lados.
• Se admiten máximo 6 unidades por referencia de un mismo producto.
Sí. Pero debe de hacerlo en presencia de un funcionario de la compañía del courrier.
En este caso la aduana Colombiana tiene dos alternativas:
• Realizar una propuesta de valor sobre dicho paquete y si en dicha propuesta, el valor es inferior a US $ 2000 dólares, el consignatario decide aceptar o no. Si lo acepta sólo pagará el excedente del impuesto, en caso contrario debe demostrar fehacientemente a la aduana que el valor original declarado es el adecuado.
• Si la propuesta de valor es superior a US $ 2000 debe someterse a cambio de modalidad como una importación normal y dicho trámite debe hacerse a través de una SIA –Centro de Intermediación Aduanera– habilitado por la aduana Colombiana.
En el caso de no haber realizado una declaración completa o verdadera de su mercancía, esto puede producir las siguientes consecuencias:
• En el caso de no haber declarado e intentar enviar mercancía considerada peligrosa por la normativa IATA dentro de su envió, las autoridades competentes de seguridad aérea, pueden sancionarle por ley con hasta USD 200.000 dólares americanos dependiendo de la gravedad de la infracción, ya que usted ha cometido un delito poniendo en riesgo la seguridad de la aeronave y por ende los pasajeros.
• En el caso de no haber declarado aparatos electrónicos conectados a baterías de Litio, y estos lleven dichas baterías conectadas, los envíos serán rechazados por seguridad de la aerolínea y no podrán ser transportados por consiguientes los gastos de retirar las baterías del equipo electrónico y el re-empaque, serán por cuenta del remitente.
• En el caso de no haber realizado una declaración correcta del contenido del envió, omitiendo la existencia de aparatos electrónicos, equipos informáticos, herramientas entre otros y este envió tenga inspección física en la aduana de destino, el centro aduanero sancionará él envió con una liquidación de impuestos.
SUMACORP se encarga de realizar la entrega de su mercancía en todo el territorio nacional Colombiano incluyendo las ubicaciones de difícil acceso.
En el caso de que su envió exceda los limites dictaminados por la Dian para la modalidad de Courier internacional, tendrá que enviar su mercancía bajo otra modalidad como puede ser: Equipaje no acompañado, Manajo de la importación ordinaria. Conforme a normatividad de la DIAN para los envíos que ingresen al país bajo la modalidad Courier o paquetería, está prohibido el envió de más de 6 unidades del mismo producto por envío. En caso que la presentación de su producto sean: packs indivisibles, lotes etc. le recomendamos realizar consulta previa del envió para analizar la viabilidad y evitar inconvenientes con la aduana Colombiana.
Dinero, armas, municiones, prendas militares, drogas, joyas, plantas, animales vivos, material peligroso, juguetes bélicos, revistas pornográficas o publicaciones que atenten contra la moral y demás artículos citados en la ley.
Se encuentran prohibido el envío de los siguientes productos;, embutidos, carnes, aerosoles, aparatos electrónicos con las baterías conectadas y cualquier otro artículo considerado mercancía peligrosa por la normativa aérea vigente. Ejemplo: tóxicos, inflamables, corrosivos como:
• Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos).
• Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping, los aerosoles…).
• Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
• Sólidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
• Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos).
• Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
• Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
• Corrosivos (tales como baterías para automóviles).
• Piezas de un motor usadas que hayan contenido combustible.
No. hasta la fecha, la Dian en Colombia ha prohibido el ingreso al país de vehículos automotores usados, solo pudiendo ingresar al país vehículos nuevos sin matricular, tras previa solicitud de licencia de importación.
SUMACORP hace parte del grupo empresarial SUMA donde lo asesoraran en todos los trámites de importaciones de mercancías comerciales y a través de SUMACORP se desarrollará el transporte terrestre de esta.
Debe pagar el arancel del 10% sobre el valor CIF,
La mercancía es llevada a un deposito aduanero donde se realiza se realiza la inspección técnica del mismo, potrilmente SUMACORP la recoge, consolida en sus instalaciones y la distribuye.

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SumaCorp cuenta con la licencia del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones que lo faculta para gestionar el Courier internacional en Colombia, al igual que la licencia para prestar el servicio de transporte de carga en todo el territorio nacional otorgada por el ministerio de transporte.

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